Estatutos
Capítulo
X
Disolución y liquidación de la
Academia
Artículo 73. La ACADEMIA se disolverá:
1. Cuando así lo acuerde la Asamblea General, debiendo observarse al
respecto, lo acuerde la Asamblea General, lo establecido en el
Artículo 30 de estos Estatutos.
2. En los demás casos en que procediera la disolución conforma a la
Ley.
Artículo 74. Liquidada la asociación la totalidad de su Patrimonio,
incluyendo apoyos y estímulos públicos se destinaron a personas
morales autorizadas para recibir donativos deducibles del Impuesto
Sobre la Renta que se encuentren inscritas en el Registro Federal de
las Organizaciones de la Sociedad Civil. Lo estipulado en la
presente disposición es de carácter irrevocable.
Artículo 75. Las disposiciones del Código Civil para el Distrito
Federal, serán supletorias de los presentes Estatutos.
Artículo 76. Para conocer de cualquier controversia que se
suscitara con motivo del funcionamiento o la extinción de la
ACADEMIA, serán competentes los Jueces y Tribunales de la ciudad de
México, Distrito Federal.
México, D. F., a 30 de septiembre de 2005.
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