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Estatutos
Capítulo
III
De los asociados
Artículo 9. Tienen el carácter de asociados de la ACADEMIA, sus
fundadores, y médicos y cirujanos pediatras, médicos de
especialidades relacionadas con la pediatría, profesionales no
médicos y Científicos, cuya labor dentro del campo pediátrico sea
reconocida por la ACADEMIA, y que hayan sido aceptados como tales.
Artículo 10. La ACADEMIA tiene cinco categorías de
asociados:
a) Constituyentes
b) Numerarios
c) Titulares
d) Correspondientes
e) Honorarios
Artículo 11. Son académicos constituyentes, los 28
fundadores de la ACADEMIA.
Artículo 12. Son académicos numerarios aquellos
profesionales que cumplan con todos y cada uno de los requisitos que
a continuación se enumeran, y que sean aceptados por la Comisión de
Admisión de Socios:
a) Ser persona honorable.
b) Poseer título profesional legalmente registrado.
c) Pertenecer a cuando menos una agrupación profesional de pediatras
legalmente constituida.
d) Haber obtenido el certificado del Consejo Mexicano de
Certificación en Pediatría, o de organismos equivalentes nacionales
o del extranjero.
e) Acreditar cuando menos diez años de ejercicio profesional
dedicado a la pediatría o a disciplinas afines a la misma contados a
partir del comienzo de las respectivas residencias médicas o
quirúrgicas.
f) Haber actuado cuando menos durante cinco años en algún
establecimiento pediátrico vinculado con una institución de
enseñanza superior.
g) Haber publicado por lo menos diez artículos diferentes relativos
a temas de orden pediátrico en revistas científicas de prestigio que
cuenten con sistema de arbitraje, u ocho de los mismos más dos
monografías, o capítulos en libros de alta trascendencia académica,
en cuando menos tres de los cuales debe ser el primer autor.
h) Estar dispuesto a adoptar la doctrina de la ACADEMIA, acatar sus
Estatutos y Reglamentos, y enterar la cuota de inscripción y las
subsecuentes que se establezcan.
Artículo 13. También pueden ingresar como académicos
numerarios, profesionales activos en áreas relacionadas con la
pediatría, que reúnan los requisitos descritos en los incisos a, b,
e, f, g, y h del Artículo 12, y además los siguientes:
i) Dedicar su trabajo profesional total o parcialmente, a aspectos
relativos a la salud de los niños.
j) Poseer certificado profesional expedido por un consejo de
certificación oficialmente reconocido, cuando exista tal organismo
para su campo profesional.
Artículo 14. Igualmente pueden ser admitidos como académicos
numerarios, investigadores profesionales en áreas básicas de las
ciencias biomédicas o humanísticas, cuyas líneas de estudio exhiban
puntos de contacto con aspectos relevantes del ejercicio pediátrico.
Además de reunir los requisitos señalados en los incisos a, b, y h
del Arículo 12, deben:
k) Haberse dedicado cuando menos durante diez años y en forma
predominante al ejercicio de la investigación científica en una
institución pública o privada de reconocido prestigio.
l) Pertenecer a alguno de los sistemas nacionales de investigadores,
con categoría superior a la de candidato.
m) Haber producido diez o más publicaciones diferentes relacionadas
con la pediatría en revistas científicas prestigiadas sometidas al
sistema de arbitraje por pares, u ocho de las mismas, más dos en
textos o monografías científicas de elevada calidad académica. De
estas publicaciones, al menos cuatro deben haber aparecido durante
los tres años precedentes.
Artículo 15. Los académicos constituyentes, numerarios y
titulares son miembros activos, con derecho a voz y voto.
Artículo 16. Los académicos numerarios tienen la obligación
de concurrir a las asambleas a las que se les cite, así como
desempeñar las comisiones que se les confieran, salvo imposibilidad
manifiesta.
Arículo 17. Los académicos numerarios con antigüedad de
quince años o más, y que se encuentren al corriente de sus
obligaciones estatutarias, adquieren el derecho a ser promovidos a
la categoría de asociado titular. La promoción a este nivel es
atribución de la Mesa Directiva, con base en dictamen de la Comisión
de Admisión de Socios.
Arículo 18. Los asociados titulares conservan todos los
derechos que los Estatutos otorgan a los académicos numerarios,
incluyendo voz y voto en las asambleas, pero quedan exentos de pagar
cuotas, y de la obligación de aceptar el desempeño de comisiones.
Artículo 19. Pueden ser designados académicos honorarios,
profesionales técnicos o especialistas mexicanos o extranjeros,
notables por actividades o servicios extraordinarios desempeñados en
favor de la niñez. La designación de académico honorario recae en la
Mesa Directiva, a propuesta de cinco académicos constituyentes,
titulares o numerarios, y previo dictamen favorable de la Comisión
de Admisión de Socios.
Artículo 20. Pueden ser académicos correspondientes aquellos
pediatras u otros profesionales radicados en el extranjero,
dispuestos a colaborar con las actividades de la ACADEMIA. Su
admisión queda sujeta a los mismos requisitos y procedimientos
establecidos para los académicos honorarios.
Artículo 21. Los académicos honorarios y correspondientes
pueden asistir a las asambleas con derecho a voz, pero sin la
facultad de ejercer el voto, salvo que hayan ostentado previamente
alguna de las otras categorías de socios.
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