Academia Mexicana de Pediatría

Convocatoria Admisión de nuevos miembros 2009
Premio Nacional de Inv. Pediátrica 2009 Premio Dr. Rafael Soto Allande 2009 Premio Dr. Mario A. Torroella 2009
 

Estatutos

Capítulo III

 

De los asociados

 
Artículo 9.
Tienen el carácter de asociados de la ACADEMIA, sus fundadores, y médicos y cirujanos pediatras, médicos de especialidades relacionadas con la pediatría, profesionales no médicos y Científicos, cuya labor dentro del campo pediátrico sea reconocida por la ACADEMIA, y que hayan sido aceptados como tales.

Artículo 10. La ACADEMIA tiene cinco categorías de asociados:

a) Constituyentes
b) Numerarios
c) Titulares
d) Correspondientes
e) Honorarios

 

Artículo 11. Son académicos constituyentes, los 28 fundadores de la ACADEMIA.

Artículo 12. Son académicos numerarios aquellos profesionales que cumplan con todos y cada uno de los requisitos que a continuación se enumeran, y que sean aceptados por la Comisión de Admisión de Socios:

a) Ser persona honorable.

b) Poseer título profesional legalmente registrado.

c) Pertenecer a cuando menos una agrupación profesional de pediatras legalmente constituida.

d) Haber obtenido el certificado del Consejo Mexicano de Certificación en Pediatría, o de organismos equivalentes nacionales o del extranjero.

e) Acreditar cuando menos diez años de ejercicio profesional dedicado a la pediatría o a disciplinas afines a la misma contados a partir del comienzo de las respectivas residencias médicas o quirúrgicas.

f) Haber actuado cuando menos durante cinco años en algún establecimiento pediátrico vinculado con una institución de enseñanza superior.

g) Haber publicado por lo menos diez artículos diferentes relativos a temas de orden pediátrico en revistas científicas de prestigio que cuenten con sistema de arbitraje, u ocho de los mismos más dos monografías, o capítulos en libros de alta trascendencia académica, en cuando menos tres de los cuales debe ser el primer autor.

h) Estar dispuesto a adoptar la doctrina de la ACADEMIA, acatar sus Estatutos y Reglamentos, y enterar la cuota de inscripción y las subsecuentes que se establezcan.

 

Artículo 13. También pueden ingresar como académicos numerarios, profesionales activos en áreas relacionadas con la pediatría, que reúnan los requisitos descritos en los incisos a, b, e, f, g, y h del Artículo 12, y además los siguientes:

i) Dedicar su trabajo profesional total o parcialmente, a aspectos relativos a la salud de los niños.

j) Poseer certificado profesional expedido por un consejo de certificación oficialmente reconocido, cuando exista tal organismo para su campo profesional.

 

Artículo 14. Igualmente pueden ser admitidos como académicos numerarios, investigadores profesionales en áreas básicas de las ciencias biomédicas o humanísticas, cuyas líneas de estudio exhiban puntos de contacto con aspectos relevantes del ejercicio pediátrico. Además de reunir los requisitos señalados en los incisos a, b, y h del Arículo 12, deben:

k) Haberse dedicado cuando menos durante diez años y en forma predominante al ejercicio de la investigación científica en una institución pública o privada de reconocido prestigio.

l) Pertenecer a alguno de los sistemas nacionales de investigadores, con categoría superior a la de candidato.

m) Haber producido diez o más publicaciones diferentes relacionadas con la pediatría en revistas científicas prestigiadas sometidas al sistema de arbitraje por pares, u ocho de las mismas, más dos en textos o monografías científicas de elevada calidad académica. De estas publicaciones, al menos cuatro deben haber aparecido durante los tres años precedentes.

 

Artículo 15. Los académicos constituyentes, numerarios y titulares son miembros activos, con derecho a voz y voto.

Artículo 16. Los académicos numerarios tienen la obligación de concurrir a las asambleas a las que se les cite, así como desempeñar las comisiones que se les confieran, salvo imposibilidad manifiesta.

Arículo 17. Los académicos numerarios con antigüedad de quince años o más, y que se encuentren al corriente de sus obligaciones estatutarias, adquieren el derecho a ser promovidos a la categoría de asociado titular. La promoción a este nivel es atribución de la Mesa Directiva, con base en dictamen de la Comisión de Admisión de Socios.

Arículo 18. Los asociados titulares conservan todos los derechos que los Estatutos otorgan a los académicos numerarios, incluyendo voz y voto en las asambleas, pero quedan exentos de pagar cuotas, y de la obligación de aceptar el desempeño de comisiones.

Artículo 19. Pueden ser designados académicos honorarios, profesionales técnicos o especialistas mexicanos o extranjeros, notables por actividades o servicios extraordinarios desempeñados en favor de la niñez. La designación de académico honorario recae en la Mesa Directiva, a propuesta de cinco académicos constituyentes, titulares o numerarios, y previo dictamen favorable de la Comisión de Admisión de Socios.

Artículo 20. Pueden ser académicos correspondientes aquellos pediatras u otros profesionales radicados en el extranjero, dispuestos a colaborar con las actividades de la ACADEMIA. Su admisión queda sujeta a los mismos requisitos y procedimientos establecidos para los académicos honorarios.

Artículo 21. Los académicos honorarios y correspondientes pueden asistir a las asambleas con derecho a voz, pero sin la facultad de ejercer el voto, salvo que hayan ostentado previamente alguna de las otras categorías de socios.

 

<<Anterior

Siguiente>>

 

La Academia|Acerca de la publicación|Eventos|Premios|Sitios de interés

Montecito No. 38 Piso 35 Oficina. 3 Col. Nápoles 03810 México, D.F. Delegación. Benito Juárez

Tel. 9000-2389 y 9000-3289  o vía correo electrónico: acamexped@axtel.net / jcballest_del_olmo@hotmail.com