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Estatutos
Capítulo
IV
De las Asambleas Generales
Artículo 22. La Asamblea General es
el órgano supremo de la ACADEMIA y la integran los académicos
constituyentes, numerarios y titulares. Sus resoluciones son
definitivas e inapelables y se toman por mayoría de votos. El
presidente de la Asamblea posee voto de calidad. Los académicos
honorarios y correspondientes que asistieren a las Asambleas
Generales tendrán voz, pero no voto.
Artículo 23. Las Asambleas Generales son ordinarias,
extraordinarias y solemnes. Son ordinarias las que se celebran en el
curso del año en forma regular; extraordinarias a las que se
convoque expresamente para tratar asuntos urgentes; y solemnes, las
que tengan ese carácter por disposición estatutaria o por acuerdo de
la Mesa Directiva.
Artículo 24. Habrá cuando menos una Asamblea General
ordinaria anual, en la que se informará sobre la marcha de los
asuntos de la ACADEMIA y se rendirán las cuentas
correspondientes. La convocatoria deberá ser suscrita por el
presidente y el secretario general, y enviada a los asociados por
los conductos más convenientes, por lo menos con quince días de
antelación a la fecha en que haya de celebrarse la Asamblea General.
Artículo 25. Veinte académicos constituyentes, titulares o
numerarios podrán solicitar a la Mesa Directiva, citar a Asamblea
General ordinaria o extraordinaria, o convocar a Asamblea General
extraordinaria por sí mismos, si la Mesa Directiva no lo hiciera
quince días después de que se le haya formulado la solicitud por
escrito.
Artículo 26. La Asamblea General ordinaria podrá coincidir
con la Sesión Solemne Anual.
Artículo 27. Las Asambleas serán públicas, a menos que a
juicio del presidente o de cinco académicos constituyentes o de
número, deban ser secretas.
Artículo 28. Las Asambleas Generales serán presididas por el
presidente, asistido por el secretario general. En caso de ausencia
del presidente, presidirá el vicepresidente; y si faltare el
secretario general, fungirá como tal el tesorero. Si no se
encontraran presentes quienes desempeñen tales funciones, las
designaciones respectivas serán hechas por decisión mayoritaria de
los académicos presentes con derecho a voto.
Artículo 29. Para que la Asamblea General actúe legalmente,
en primera convocatoria deberán asistir o haber enviado su voto por
escrito conforme a la correspondiente reglamentación, cuando menos
51 por ciento de los académicos con derecho a voto. De no estar
presente esta mayoría a la hora convocada, se citará, en segunda
convocatoria, a Asamblea General, para iniciarse treinta minutos más
tarde. En este caso, la Asamblea General quedará legalmente
instalada con el número de académicos asistentes en persona o
mediante voto escrito, y las votaciones se tomarán por mayoría
simple.
Artículo 30. Cuando se trate de modificaciones de los
presentes Estatutos, o de la disolución y liquidación de la
ACADEMIA, para que los acuerdos que se tomen sean válidos, deberán
ser aprobados directamente o por escrito, cuando menos por cincuenta
por ciento de los académicos con derecho a voto. En el caso de que
no hubiere quórum en la primera convocatoria, se hará una segunda
convocatoria treinta minutos después a la primera convocatoria. En
la Asamblea General así convocada se tomarán los acuerdos por
mayoría de los asistentes o representados por escrito con derecho a
voto, cualquiera que fuera el número de ellos.
Artículo 31. En las Asambleas Generales, las votaciones
serán económicas, nominales o secretas, según lo acuerden los
asistentes. Tratándose de la elección de los miembros de la Mesa
Directiva, siempre serán secretas. Las cédulas en blanco se
considerarán abstenciones al derecho a voto.
Artículo 32. El presidente de la Asamblea designará a dos
escrutadores, que darán a conocer el resultado de los escrutinios,
inmediatamente después de efectuados.
Artículo 33. De todas las reuniones de Mesa Directiva, y de
todas las Asambleas Generales, se levantarn actas que se
consignarán en el libro de actas, el que estará al cargo del
secretario general. Las actas deberán ser firmadas, cuando menos,
por quienes funjan como presidente y secretario general de la
Asamblea General o reunión respectiva.
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