Academia Mexicana de Pediatría

Convocatoria Admisión de nuevos miembros 2009
Premio Nacional de Inv. Pediátrica 2009 Premio Dr. Rafael Soto Allande 2009 Premio Dr. Mario A. Torroella 2009
 

Estatutos

Capítulo IV

 

De las Asambleas Generales

 

Artículo 22. La Asamblea General es el órgano supremo de la ACADEMIA y la integran los académicos constituyentes, numerarios y titulares. Sus resoluciones son definitivas e inapelables y se toman por mayoría de votos. El presidente de la Asamblea posee voto de calidad. Los académicos honorarios y correspondientes que asistieren a las Asambleas Generales tendrán voz, pero no voto.

Artículo 23. Las Asambleas Generales son ordinarias, extraordinarias y solemnes. Son ordinarias las que se celebran en el curso del año en forma regular; extraordinarias a las que se convoque expresamente para tratar asuntos urgentes; y solemnes, las que tengan ese carácter por disposición estatutaria o por acuerdo de la Mesa Directiva.

Artículo 24. Habrá cuando menos una Asamblea General ordinaria anual, en la que se informará sobre la marcha de los asuntos de la ACADEMIA y se rendirán las cuentas correspondientes. La convocatoria deberá ser suscrita por el presidente y el secretario general, y enviada a los asociados por los conductos más convenientes, por lo menos con quince días de antelación a la fecha en que haya de celebrarse la Asamblea General.

Artículo 25. Veinte académicos constituyentes, titulares o numerarios podrán solicitar a la Mesa Directiva, citar a Asamblea General ordinaria o extraordinaria, o convocar a Asamblea General extraordinaria por sí mismos, si la Mesa Directiva no lo hiciera quince días después de que se le haya formulado la solicitud por escrito.

Artículo 26. La Asamblea General ordinaria podrá coincidir con la Sesión Solemne Anual.

Artículo 27. Las Asambleas serán públicas, a menos que a juicio del presidente o de cinco académicos constituyentes o de número, deban ser secretas.


Artículo 28. Las Asambleas Generales serán presididas por el presidente, asistido por el secretario general. En caso de ausencia del presidente, presidirá el vicepresidente; y si faltare el secretario general, fungirá como tal el tesorero. Si no se encontraran presentes quienes desempeñen tales funciones, las designaciones respectivas serán hechas por decisión mayoritaria de los académicos presentes con derecho a voto.

Artículo 29. Para que la Asamblea General actúe legalmente, en primera convocatoria deberán asistir o haber enviado su voto por escrito conforme a la correspondiente reglamentación, cuando menos 51 por ciento de los académicos con derecho a voto. De no estar presente esta mayoría a la hora convocada, se citará, en segunda convocatoria, a Asamblea General, para iniciarse treinta minutos más tarde. En este caso, la Asamblea General quedará legalmente instalada con el número de académicos asistentes en persona o mediante voto escrito, y las votaciones se tomarán por mayoría simple.

Artículo 30. Cuando se trate de modificaciones de los presentes Estatutos, o de la disolución y liquidación de la ACADEMIA, para que los acuerdos que se tomen sean válidos, deberán ser aprobados directamente o por escrito, cuando menos por cincuenta por ciento de los académicos con derecho a voto. En el caso de que no hubiere quórum en la primera convocatoria, se hará una segunda convocatoria treinta minutos después a la primera convocatoria. En la Asamblea General así convocada se tomarán los acuerdos por mayoría de los asistentes o representados por escrito con derecho a voto, cualquiera que fuera el número de ellos.

Artículo 31. En las Asambleas Generales, las votaciones serán económicas, nominales o secretas, según lo acuerden los asistentes. Tratándose de la elección de los miembros de la Mesa Directiva, siempre serán secretas. Las cédulas en blanco se considerarán abstenciones al derecho a voto.

Artículo 32. El presidente de la Asamblea designará a dos escrutadores, que darán a conocer el resultado de los escrutinios, inmediatamente después de efectuados.

Artículo 33. De todas las reuniones de Mesa Directiva, y de todas las Asambleas Generales, se levantarn actas que se consignarán en el libro de actas, el que estará al cargo del secretario general. Las actas deberán ser firmadas, cuando menos, por quienes funjan como presidente y secretario general de la Asamblea General o reunión respectiva.

 

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