|
|
Estatutos
Capítulo
V
De los funcionarios de la
Academia
Artículo 34. La representación de la
ACADEMIA, su administración y el uso de la firma social, quedan a
cargo de una Mesa Directiva, integrada por el presidente,
vicepresidente (presidente electo), el secretario general y el
tesorero. Estos funcionarios serán académicos numerarios o
titulares, y durarán en sus funciones dos años; pero deberán
continuar en el ejercicio de las mismas mientras quienes deban
substituirlos tomen posesión de sus respectivos cargos. Tomarán
posesión de sus cargos en Sesián Solemne convocada para ello.
Artículo 35. Se requiere una antigüedad mayor de diez años
para los cargos de presidente y vicepresidente.
Artículo 36. Los miembros de la Mesa Directiva no percibirán
remuneración por el ejercicio de sus cargos, los que tienen carácter
de honorarios.
Artículo 37. La elección de vicepresidente, secretario
general y tesorero se hará en Asamblea General ordinaria o
extraordinaria convocada para el efecto. Dicha elección se hará en
forma separada para cada cargo, en votación secreta, por escrito, y
por mayoría simple de votos de los asistentes.
Arículo 38. Los candidatos a cada uno de estos cargos
deberán registrarse ante la Mesa Directiva, cuando menos con un mes
de antelación a la Asamblea General correspondiente. Sus nombres
serán boletinados, para permitir la votación en ausencia, en los
términos del reglamento correspondiente.
Artículo 39. Los funcionarios de la Mesa Directiva saliente
no podrán ser electos para el mismo cargo en el periodo inmediato
subsiguiente. El presidente saliente actúa como miembro ex oficio de
la Mesa Directiva siguiente.
Artículo 40. La Mesa Directiva tiene las más amplias
facultades, inclusive las que requieran poder o cláusula especial
con arreglo a derecho, para pleitos y cobranzas, para administrar
bienes y para realizar actos de riguroso dominio, en los términos
del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil
para el Distrito Federal, en relación con el dos mil quinientos
ochenta y siete del mismo ordenamiento, inclusive para suscribir
títulos de crédito y conferir poderes generales o especiales, con la
suma de facultades que estime pertinentes, así como revocar las
designaciones que hiciere; para desistirse del juicio de amparo;
para formular denuncias o querellas en asuntos de carácter penal,
para constituirse en coadyuvante del Ministerio Público y para
otorgar el perdón al acusado, así como para deducir cuantos derechos
y acciones competan a la ACADEMIA. Estas facultades serán
ejercitadas como sigue:
1. Tratándose de pleitos y cobranzas, bastará la concurrencia del
presidente.
2. Para suscribir títulos de crédito, concurrirán el presidente y el
tesorero.
3. Para llevar a efecto actos de riguroso dominio, concurrirán
también el presidente y el tesorero, con acuerdo expreso de la
Asamblea General.
4. Para cualquier caso fuera de los especificados, concurrirá el
presidente con el secretario general o cualquier otro miembro de la
Mesa Directiva.
Artículo 41. Son funciones del presidente de la Mesa Directiva:
a) Representar a la ACADEMIA en todos los actos oficiales.
b) Dictar las políticas para el desarrollo de la agrupación, y
dirigir la planeación, programación y ejecución de las actividades
de la ACADEMIA.
c) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes Estatutos, así como
los Reglamentos que de ellos se deriven.
d) Convocar a las sesiones de Mesa Directiva y a las Asambleas
Generales y presidirlas.
e) Designar a los miembros de las comisiones permanentes y de los
grupos de trabajos específicos.
f) Firmar la documentación, en unión del tesorero, cuando se trate
de movimiento de fondos, y del secretario general, en todos los
demás casos.
g) Rendir un informe anual escrito de su gestión. Artículo 42. Son funciones del vicepresidente:
a) Substituir al presidente en sus ausencias.
b) Colaborar con el presidente en el cumplimiento de sus funciones.
c) Presidir la Comisión de Admisión de Socios.
Artículo 43. Son funciones del secretario general:
a) Citar, en unión del presidente, a las sesiones de Mesa Directiva
y de las Asambleas Generales.
b) Coordinar la ejecución de los trabajos de las distintas
comisiones.
c) Redactar y suscribir, en unión del presidente, las actas de las
sesiones de Mesa Directiva y de las Asambleas Generales.
d) Mantener al día el archivo de la ACADEMIA.
e) Atender el despacho de la correspondencia.
Artículo 44. Son funciones del tesorero:
a) Administrar los fondos de la ACADEMIA de acuerdo con los
programas de la Comisión de Finanzas aprobados por la Mesa
Directiva.
b) Supervisar y controlar el mantenimiento de los libros y registros
de la contabilidad, responsabilizándose de todos los movimientos de
la misma y del cumplimiento de las obligaciones fiscales y otras
relativas.
c) Mantener actualizado el registro de pagos de los miembros de la
Corporación.
d) Rendir informe anual de su gestión a la Asamblea General, y a la
Mesa Directiva cuando lo solicite.
Artículo 45. Los miembros de la Mesa Directiva se reunirán por lo
menos una vez al mes en las instalaciones físicas de la ACADEMIA. La
convocatoria respectiva se hará por el secretario general indicando
el día y la hora de la reunión. Se llevará un libro de actas, que
serán firmadas por el presidente y el secretario general.
Artículo 46. Para que los acuerdos de la Mesa Directiva tengan
validez, es necesaria la concurrencia de la mayoría de sus miembros,
y la presencia del presidente o, a falta de éste, del
vicepresidente, en las sesiones en que dichos acuerdos se
plantearán. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los
presentes. En caso de empate, quien presida tiene voto de calidad.
Artículo 47. En caso de ausencia temporal, incapacidad permanente,
renuncia o fallecimiento del presidente, lo substituirá el
vicepresidente, con la denominación de presidente interino, hasta la
terminación del periodo correspondiente.
Artículo 48. En caso de renuncia, incapacidad permanente o
fallecimiento de cualquier otro de los miembros de la Mesa
Directiva, el resto de la misma está facultada para designar un
substituto, hasta la celebración de la siguiente Asamblea General,
en la cual se hará la elección correspondiente.
Artículo 49. La Mesa Directiva queda facultada para contratar los
servicios de un director ejecutivo, así como los del personal
auxiliar necesario.
Artículo 50. Para el mejor cumplimiento de los fines de la
ACADEMIA
habrá las siguientes Comisiones Permanentes:
1. De Admisión de Socios
2. De Programa Académico
3. De Actividades Editoriales
4. De Finanzas
5. De Premios y Estímulos
6. De Relaciones Interinstitucionales
7. De Coordinación Regional
8. De Honor y Justicia
9. De Bioética
Además, la Mesa Directiva está facultada para constituir comisiones
de acción transitoria para asuntos específicos.
Artículo 51. Las funciones y actividades de las comisiones están
reguladas por reglamentos específicos.
Artículo 52. Cada comisión está integrada por un presidente y el
número de miembros que en cada caso se estime pertinente, con el
carácter de vocales; de entre estos, uno podrá actuar como
secretario a petición del presidente de la Comisión. Son designados
por la Asamblea General o por la Mesa Directiva en ejercicio, y
duran en funciones el mismo tiempo que esta última. Sus integrantes
deben ser académicos titulares o numerarios, quienes podrán
auxiliarse con los expertos que juzguen convenientes.
|
 |