Academia Mexicana de Pediatría

Convocatoria Admisión de nuevos miembros 2009
Premio Nacional de Inv. Pediátrica 2009 Premio Dr. Rafael Soto Allande 2009 Premio Dr. Mario A. Torroella 2009
 

Estatutos

Capítulo V

 

De los funcionarios de la Academia

 

Artículo 34. La representación de la ACADEMIA, su administración y el uso de la firma social, quedan a cargo de una Mesa Directiva, integrada por el presidente, vicepresidente (presidente electo), el secretario general y el tesorero. Estos funcionarios serán académicos numerarios o titulares, y durarán en sus funciones dos años; pero deberán continuar en el ejercicio de las mismas mientras quienes deban substituirlos tomen posesión de sus respectivos cargos. Tomarán posesión de sus cargos en Sesián Solemne convocada para ello.

Artículo 35. Se requiere una antigüedad mayor de diez años para los cargos de presidente y vicepresidente.

Artículo 36. Los miembros de la Mesa Directiva no percibirán remuneración por el ejercicio de sus cargos, los que tienen carácter de honorarios.

Artículo 37. La elección de vicepresidente, secretario general y tesorero se hará en Asamblea General ordinaria o extraordinaria convocada para el efecto. Dicha elección se hará en forma separada para cada cargo, en votación secreta, por escrito, y por mayoría simple de votos de los asistentes.

Arículo 38. Los candidatos a cada uno de estos cargos deberán registrarse ante la Mesa Directiva, cuando menos con un mes de antelación a la Asamblea General correspondiente. Sus nombres serán boletinados, para permitir la votación en ausencia, en los términos del reglamento correspondiente.

Artículo 39. Los funcionarios de la Mesa Directiva saliente no podrán ser electos para el mismo cargo en el periodo inmediato subsiguiente. El presidente saliente actúa como miembro ex oficio de la Mesa Directiva siguiente.

Artículo 40. La Mesa Directiva tiene las más amplias facultades, inclusive las que requieran poder o cláusula especial con arreglo a derecho, para pleitos y cobranzas, para administrar bienes y para realizar actos de riguroso dominio, en los términos del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal, en relación con el dos mil quinientos ochenta y siete del mismo ordenamiento, inclusive para suscribir títulos de crédito y conferir poderes generales o especiales, con la suma de facultades que estime pertinentes, así como revocar las designaciones que hiciere; para desistirse del juicio de amparo; para formular denuncias o querellas en asuntos de carácter penal, para constituirse en coadyuvante del Ministerio Público y para otorgar el perdón al acusado, así como para deducir cuantos derechos y acciones competan a la ACADEMIA. Estas facultades serán ejercitadas como sigue:

1. Tratándose de pleitos y cobranzas, bastará la concurrencia del presidente.

2. Para suscribir títulos de crédito, concurrirán el presidente y el tesorero.

3. Para llevar a efecto actos de riguroso dominio, concurrirán también el presidente y el tesorero, con acuerdo expreso de la Asamblea General.

4. Para cualquier caso fuera de los especificados, concurrirá el presidente con el secretario general o cualquier otro miembro de la Mesa Directiva.

 

Artículo 41. Son funciones del presidente de la Mesa Directiva:

a) Representar a la ACADEMIA en todos los actos oficiales.

b) Dictar las políticas para el desarrollo de la agrupación, y dirigir la planeación, programación y ejecución de las actividades de la ACADEMIA.

c) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes Estatutos, así como los Reglamentos que de ellos se deriven.

d) Convocar a las sesiones de Mesa Directiva y a las Asambleas Generales y presidirlas.

e) Designar a los miembros de las comisiones permanentes y de los grupos de trabajos específicos.

f) Firmar la documentación, en unión del tesorero, cuando se trate de movimiento de fondos, y del secretario general, en todos los demás casos.

g) Rendir un informe anual escrito de su gestión.

 

Artículo 42. Son funciones del vicepresidente:

a) Substituir al presidente en sus ausencias.

b) Colaborar con el presidente en el cumplimiento de sus funciones.

c) Presidir la Comisión de Admisión de Socios.


Artículo 43. Son funciones del secretario general:

a) Citar, en unión del presidente, a las sesiones de Mesa Directiva y de las Asambleas Generales.

b) Coordinar la ejecución de los trabajos de las distintas comisiones.

c) Redactar y suscribir, en unión del presidente, las actas de las sesiones de Mesa Directiva y de las Asambleas Generales.

d) Mantener al día el archivo de la ACADEMIA.

e) Atender el despacho de la correspondencia.

 

Artículo 44. Son funciones del tesorero:

a) Administrar los fondos de la ACADEMIA de acuerdo con los programas de la Comisión de Finanzas aprobados por la Mesa Directiva.

b) Supervisar y controlar el mantenimiento de los libros y registros de la contabilidad, responsabilizándose de todos los movimientos de la misma y del cumplimiento de las obligaciones fiscales y otras relativas.

c) Mantener actualizado el registro de pagos de los miembros de la Corporación.

d) Rendir informe anual de su gestión a la Asamblea General, y a la Mesa Directiva cuando lo solicite.

 

Artículo 45. Los miembros de la Mesa Directiva se reunirán por lo menos una vez al mes en las instalaciones físicas de la ACADEMIA. La convocatoria respectiva se hará por el secretario general indicando el día y la hora de la reunión. Se llevará un libro de actas, que serán firmadas por el presidente y el secretario general.

Artículo 46. Para que los acuerdos de la Mesa Directiva tengan validez, es necesaria la concurrencia de la mayoría de sus miembros, y la presencia del presidente o, a falta de éste, del vicepresidente, en las sesiones en que dichos acuerdos se plantearán. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes. En caso de empate, quien presida tiene voto de calidad.

Artículo 47. En caso de ausencia temporal, incapacidad permanente, renuncia o fallecimiento del presidente, lo substituirá el vicepresidente, con la denominación de presidente interino, hasta la terminación del periodo correspondiente.


Artículo 48. En caso de renuncia, incapacidad permanente o fallecimiento de cualquier otro de los miembros de la Mesa Directiva, el resto de la misma está facultada para designar un substituto, hasta la celebración de la siguiente Asamblea General, en la cual se hará la elección correspondiente.

Artículo 49. La Mesa Directiva queda facultada para contratar los servicios de un director ejecutivo, así como los del personal auxiliar necesario.

Artículo 50. Para el mejor cumplimiento de los fines de la ACADEMIA habrá las siguientes Comisiones Permanentes:

1. De Admisión de Socios
2. De Programa Académico
3. De Actividades Editoriales
4. De Finanzas
5. De Premios y Estímulos
6. De Relaciones Interinstitucionales
7. De Coordinación Regional
8. De Honor y Justicia
9. De Bioética

 

Además, la Mesa Directiva está facultada para constituir comisiones de acción transitoria para asuntos específicos.

 

Artículo 51. Las funciones y actividades de las comisiones están reguladas por reglamentos específicos.

Artículo 52. Cada comisión está integrada por un presidente y el número de miembros que en cada caso se estime pertinente, con el carácter de vocales; de entre estos, uno podrá actuar como secretario a petición del presidente de la Comisión. Son designados por la Asamblea General o por la Mesa Directiva en ejercicio, y duran en funciones el mismo tiempo que esta última. Sus integrantes deben ser académicos titulares o numerarios, quienes podrán auxiliarse con los expertos que juzguen convenientes.

 

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