|
|
Estatutos
Capítulo
VI
Ingreso,
recepción y exclusión de académicos
Artículo 53. Anualmente, la Comisón
de Admisión de Socios determinará el número de sitiales disponibles
en cada sección de la ACADEMIA.
Artículo 54. La postulación de académicos de nuevo ingreso
será mediante convocatoria emitida anualmente por el secretario
general de la Corporación, y publicada en el Boletín de Información
de la misma, así como en otros medios de comunicación profesional.
En la citada convocatoria se señalará el número de sitiales
disponibles en cada sección, así como los requisitos y
procedimientos generales.
Artículo 55. Los candidatos serán propuestos al presidente
de la ACADEMIA por cinco asociados, en un escrito que acompañe a la
forma de solicitud aprobada para tal fin.
Artículo 56. La Mesa Directiva de la ACADEMIA informará a
los asociados oportunamente y por escrito sobre las propuestas
recibidas, con el propósito de que si alguno tuviere objeción o
reservas, las participe por escrito al Comité de Admisión de Socios.
Artículo 57. El día primero de octubre de cada año, la Mesa
Directiva turnará todas las propuestas recibidas y la documentación
correspondiente a la Comisión de Admisión de Socios. Ésta hará
llegar su dictamen a la Mesa Directiva dentro del plazo señaalado en
el reglamento correspondiente. La propia Mesa Directiva notificará
su aceptación a los interesados.
Artículo 58. La recepción oficial de nuevos académicos se
llevará a efecto durante la Sesión Solemne Anual de Clausura del Año
Académico.
Artículo 59. Son causales de exclusión o de baja de un
socio, las siguientes:
1. Violar los códigos tradicionales de ética médica y profesional.
2. Observar conducta inmoral dentro de la ACADEMIA.
3. No pagar las cuotas reglamentarias durante dos años consecutivos.
4. Rehusarse a cumplir las comisiones conferidas, sin motivo
justificado.
5. Renunciar expresamente a continuar perteneciendo a la
Corporación.
Artículo 60. Para resolver la exclusión o la baja de un académico,
a excepción de casos de renuncia voluntaria, se turnará el caso a la
Comisión de Honor y Justicia, la que deberá oír en defensa al
indiciado. Éste tendrá el derecho de exigir que el dictamen
respectivo, de serle desfavorable, sea sometido a la consideración
de la Asamblea General, la que resolverá en última instancia el
caso, por mayoría simple de votos.
Artículo 61. Los académicos que voluntariamente deseen separarse de
la Corporación, deberán dar aviso de ello a la secretaría general de
la ACADEMIA.
Artículo 62. Los académicos que se separen voluntariamente o los
que sean excluidos de la Corporación, pierden los derechos que
pudieran haber adquirido en cuanto a su status académico.
|
 |