Academia Mexicana de Pediatría

Convocatoria Admisión de nuevos miembros 2009
Premio Nacional de Inv. Pediátrica 2009 Premio Dr. Rafael Soto Allande 2009 Premio Dr. Mario A. Torroella 2009
 

Estatutos

Capítulo VI

 

Ingreso, recepción y exclusión de académicos

 

Artículo 53. Anualmente, la Comisón de Admisión de Socios determinará el número de sitiales disponibles en cada sección de la ACADEMIA.

Artículo 54. La postulación de académicos de nuevo ingreso será mediante convocatoria emitida anualmente por el secretario general de la Corporación, y publicada en el Boletín de Información de la misma, así como en otros medios de comunicación profesional. En la citada convocatoria se señalará el número de sitiales disponibles en cada sección, así como los requisitos y procedimientos generales.

Artículo 55. Los candidatos serán propuestos al presidente de la ACADEMIA por cinco asociados, en un escrito que acompañe a la forma de solicitud aprobada para tal fin.

Artículo 56. La Mesa Directiva de la ACADEMIA informará a los asociados oportunamente y por escrito sobre las propuestas recibidas, con el propósito de que si alguno tuviere objeción o reservas, las participe por escrito al Comité de Admisión de Socios.

Artículo 57. El día primero de octubre de cada año, la Mesa Directiva turnará todas las propuestas recibidas y la documentación correspondiente a la Comisión de Admisión de Socios. Ésta hará llegar su dictamen a la Mesa Directiva dentro del plazo señaalado en el reglamento correspondiente. La propia Mesa Directiva notificará su aceptación a los interesados.

Artículo 58. La recepción oficial de nuevos académicos se llevará a efecto durante la Sesión Solemne Anual de Clausura del Año Académico.

Artículo 59. Son causales de exclusión o de baja de un socio, las siguientes:

1. Violar los códigos tradicionales de ética médica y profesional.

2. Observar conducta inmoral dentro de la ACADEMIA.

3. No pagar las cuotas reglamentarias durante dos años consecutivos.

4. Rehusarse a cumplir las comisiones conferidas, sin motivo justificado.

5. Renunciar expresamente a continuar perteneciendo a la Corporación.

 

Artículo 60. Para resolver la exclusión o la baja de un académico, a excepción de casos de renuncia voluntaria, se turnará el caso a la Comisión de Honor y Justicia, la que deberá oír en defensa al indiciado. Éste tendrá el derecho de exigir que el dictamen respectivo, de serle desfavorable, sea sometido a la consideración de la Asamblea General, la que resolverá en última instancia el caso, por mayoría simple de votos.

Artículo 61. Los académicos que voluntariamente deseen separarse de la Corporación, deberán dar aviso de ello a la secretaría general de la ACADEMIA.

Artículo 62. Los académicos que se separen voluntariamente o los que sean excluidos de la Corporación, pierden los derechos que pudieran haber adquirido en cuanto a su status académico.

 

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