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Estatutos
Capítulo
VII
Del patrimonio de la Academia y
de las obligaciones económicas de los asociados
Artículo 63. El patrimonio de la
asociación incluyendo los apoyos y estímulos públicos que reciba, se
destinaron exclusivamente a los fines propios de su objeto social no
pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a
persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o
morales, salvo que se trate, en este ultimo caso de alguna persona
moral autorizada para recibir donativos deducibles en términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta o se trate de la remuneración de
servicios efectivamente recibidos.
La asociación no deberá distribuir entre sus Asociados remanentes de
los apoyos y estímulos públicos que reciba. Lo estipulado en la
presente disposición es de carácter irrevocable.
Artículo 64. Los académicos numerarios tendrán el deber de
hacer las aportaciones y pagar las cuotas ordinarias y
extraordinarias, generales o especiales, que determine la Mesa
Directiva. Esta obligación cesa al cumplir el académico 65 años de
edad, siempre y cuando su antigüedad en la Corporación sobrepase
diez años, y se encuentre al corriente de sus obligaciones
estatutarias.
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