Academia Mexicana de Pediatría

Convocatoria Admisión de nuevos miembros 2009
Premio Nacional de Inv. Pediátrica 2009 Premio Dr. Rafael Soto Allande 2009 Premio Dr. Mario A. Torroella 2009
 

Estatutos

Capítulo VII

 

Del patrimonio de la Academia y de las obligaciones económicas de los asociados

 

Artículo 63. El patrimonio de la asociación incluyendo los apoyos y estímulos públicos que reciba, se destinaron exclusivamente a los fines propios de su objeto social no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este ultimo caso de alguna persona moral autorizada para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos.

La asociación no deberá distribuir entre sus Asociados remanentes de los apoyos y estímulos públicos que reciba. Lo estipulado en la presente disposición es de carácter irrevocable.

Artículo 64. Los académicos numerarios tendrán el deber de hacer las aportaciones y pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias, generales o especiales, que determine la Mesa Directiva. Esta obligación cesa al cumplir el académico 65 años de edad, siempre y cuando su antigüedad en la Corporación sobrepase diez años, y se encuentre al corriente de sus obligaciones estatutarias.

 

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